242 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y sustanciado este con el informe del juez, se le ordenó la remision de los autos, suspendiéndose los procedimientos.
Se vió la causa en 18 de Setiembre de 1866 y se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Setiembre 20 de 1866.
Vistos, y considerando—Primero: que las facultades del juez ordinario en los asuntos comprometidos en árbitros por los interesados, están limitadas por las leyes 4 conocer delas recusaciones que se opongan 4 su nombramiento ó intervencion en enel juicio arbitral, y á compelerlos cuando dilatan voluntariamente el pleito, é dan suficiente fundamento para creer que se proponen dejar vencer el término asignado sin resolverlo.— Segundo : que, por consiguiente, no le es permitidoal juez admitir recursos fundados en la irregularidad de los procedimientos de los árbitros anteriores al laudo.—Tercero: que estos antecedentes demuestran, que el Juez de Seccion ha carecido de jurisdiccion competente para conocer del recurso, que con la inexacta denominacion de denegacion de justicia, interpuso á foja treinta y una don Enrique Dowse, de la providencia arbitral de foja veintinueve vuelta, y de los demas posteriormente deducidos : por estos fundamentos, se declara nulo y de ningun valor todo lo obrado por el Juez de Seccion, y se repone la causa al estado de foja treinta, devolviéndose esta, satisfechas que sean las costas y respuestos los sellos, para que se pase á los árbitros 4 fin de que lleven adelante sus procedimientos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR
MARIA DEL CaRRIL.— FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ BARROS Pazos.— los B.
GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:242
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