les Nacionales en la demanda que J. H. Paul Pott y C°, entablaron contra Juan F. Gowland y C? (1), los primeros pidieron al Juez de Seccion la entrega del espediente y un certificado del actuario sobre el importe de las estadías y gastos pagados.
Accedídose por el juez, los señores J. F. Gowland y Ca pidieron reposicion del decreto en la parte que concedia la entrega del espediente, fundándose en que los antos debian quedar archivados en el juzgado donde se habian seguido, y los documentos exhibidos por ellos y corrientes en autos no debian ser entregados á los adversarios, pudiendo entregarse los documentos á las partes segun lo hubiesen exhibido, lo que pedian al juzgado se concediese.
Conférido traslado, J. H. Paul Pott y C2 contestaron que cuando los autos se han verificado ante juez incompetente, la práctica es entregar el espediente al actor para que ocurra ante quien corresponda.
Que J. F. Gowland y C° pedian la entrega de los documentos á las partes segun los hubiesen exhibido, y que esto era lo que motivaba su oposicion, pues en los documentos exhibidos por aquellos estaba comprobada su mala fe en el contrato que dió mérito 4 la accion entablada, prueba que les mismos tenian interés en hacer desaparecer.
Auto del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 24 de 1866.
Y vistos: Por las razones consignadas en el precedente escrito, remítase todo lo actuado al Juzgado de Comercio de semana, librándose el correspondiente oficio; todo prévio pago de costas.
Heredia.
Los señores Gowland y C° apelaron y se les concedió el recurso en relacion.
Vista la causa en 15 de Setiembre de 1866, se dictó el siguiente 1) Causá 140, tomo 3», páj. 175 y siguientes.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
