cion; pues ninguna ley prohibe á los Tribunales de Provincia ejecutar las cosas que se preparan ó pueden servir para la navegacion y comercio marítimo, antes de ser empleados en estos objetos, y cuando se hallan situados dentro de su territorio ; se declara que no es fundada la competencia que le ha promovido el Juez de Seccion, y que don Alfredo Arteaga, debe ocurrir ante quien y en la forma que corresponda 4 deducir el derecho que representa, devolviéndose al Juzgado de Comercio los autos que ha remitido con Jas actuaciones obradas ante el de Seccion, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARREBAS—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO—Jos Barros Pazos.—José B. DE Goros
TIAGA.
CAUSA CL.
J. H. Paul Pott y C° contra J. F. Gowlend y C°, sobre entrega de un espediente.
Sumario.—El espediente obrado ante juez incompente puede ser remitido original al juzgado á quien corresponda el conocimiento de la causa.
> Caso.—Despues de declarada la incompetencia de los Tribuna
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:234
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