El Juez de Seccion ofició en ese sentido al de Comercio, quien confirió vista á Barcos.
Este se opuso á la pretension del Juez de Seccion, diciendo que no habia demandado á Hodge sobre la propiedad del buque, siné por cantidad de pesos proveniente de venta de mercaderías, y que el caso era del fuero comun por razon dela materia y de las personas.
Que como un incidente del juicio ejecutivo se embargó el vapor Adela ; pero que esto no era bastante para sustraer la cuestion al conocimiento del Tribunal Provincial, pues lo accesorio debe seguir lo principal.
Que si Arteaga se cree perjudicado con el embargo, debe hacer valer sus derechos ante el juez de la causa principal, sin que por esto pueda quedar privado de las garantías que le acuerda la ley nacional, pues por el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, tiene el derecho de apelar ante la Suprema Corte, cuando por la sentencia del Tribunal Superior de la Provincia se desconozca una leynacional ó se afecten personas ó cosas que están bajo su amparo.
Que en el caso del capitan Sanbort con Amoroso y Laffont y García, la Suprema Corte habia decido, que estando el juicio principal sujeto á la jurisdiccion provincial, no podia aquel sustraerse al conocimiento de los Tribunales de Provincia, cualquiera que fuese el carácter de un incidente de dicho juicio y de Jas personas que estaban interesadas en aquel, porque lo accesorio no atrae lo principal.
Que losucedido y resuelto en ese caso era completamente aplicable al presente, encontrándose Arteaga, em las mismas condiciones que el capitan Sanbort.
El Juez de Comercio aceptó estos fundamentos para declararse competente yavisó al de Seccion.
Este contestó que lasrazones espuestas por Barcos, no eran bastantes, pues no trataba conocer en el juicio ejecutivo ; que no era aplicable 4 la jurisdiccion esclusiva sobre negocios marítimos la regla de quelo accesorio debe seguir la naturaleza de lo
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-232¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
