Además, esas cartas no son documentos: una de ellas es al parecer escrita por Zuviría, sin fecha auténtica porque no lleva estampilla ni sello postal, y por consiguiente no tiene masmérito que el de la palabra sospechosa del interesado. La otrá es una carta irespetuosa que muestra la falsedad de la aseveracion de Zuviría, pues dice que no ha habido necesidad de que remitiese á sus padres el recibo del pago.
En cuanto á la apelacion debo decir que es inadmisible porque la causa es de menor cuantía. El valor dela cosa que se disputa semide por el valor del capital y no por los intereses qué son sú accesorio. Esta es la constante interpretacion dada por los Tribunales Nacionales, al artículo 4 de la ley sebre competencia, porque la ley habla de valor cierto, como es el capital, y no de uno incierto como es el monto de los intereses que se siguen devengando en el curso del juicio.
El juzgado mandó remitir los autos á la Suprema Corte con arreglo al artículo 238 de la Ley de Procedimientos; y entónces se presemó Brie á la Corte diciendo :
Estos autos han sido elevados á V. E. por el recurso de nulidad y no por el de apelacion puesto que siendo la causa de menor cuantía carece el tribunal de jurisdiccion apelada en ella.
El artículo 239 ordena que espirado el término del emplazamiento se manden traer los autos para fallar sobre la nulidad deducida, de lo que resulta que en este negocio no dehe observarse el trámite de espresion de agravios.
La Suprema Corte decretó que Zuviría espresara agravios de lasentencia, porque la designacion de tres dias concedidos por el juez á quó para mejorar el recurso hace presumir que el otorgado es de apelacion.
Zuviría presentó entónces una carta de 21 de Junio de 1866, escrita desde Montevideo por don Patricio de Salterain que dice :—e Debe Y. saber que el doctor don Juan Brie, durante el « tiempo que permaneció en esa (en Buenos Aires) vivió con« migo, y por él mismo supe que fué á esas cobranzas, y para « efectuar mejor dichas cobranzas, infundiendo algun terror á
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-213
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos