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Fallos: 3:201 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Aires para que no abone pasajes á D. Francisco Brie, quien, sin autorizacion y sin derecho, sabemos que está haciendo esos cobros.» Brie contestó que sin entrar á examinar el contenido del desautorizado aviso que se habia presentado, su personería para interponer la presente demanda estaba suficientemente acreditada por la calidad de socio de la razon social que era acreedora de los pasajes, calidad que se justificaba por los contratos de pasa ges firmados por los demandados que habia acompañado á la demanda, y por ser él quien suministró los citados pasajes segun resultaba tambien de los dichos contratos.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 21 de 1865.

Yvistos: considerando que está comprobada la calidad de D.

Francisco Brie de socio de la sociedad de Rivas hermanos y Brie hermanos, la que por derecho es bastante para gestionar las acciones sociales aunque no para percibir, se recibe la causa á prueba por el término de diez dias dentro del cual deberá justificarse que tiene la auterizacie: de percibir, lo que podrá hacerse dentro de tercero dia, dando una fianza bastante.

Heredia.

Bidart y Berterreche apelaron de este auto, y se les concedió el recurso en relacion. ..

Vista la causa, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Agustu 9 de 1866.

Vistos: por sus fundamentos sc confirma el auto apelado de foja catorce, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR María DEL CARRiL.—Jos£ BArnos Pazos.—J. B. GOorosTiaGa.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-201

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