El juzgado ordenó la absolucion, pero se opuso la parte de Fuerte, alegando con la ley 14, título 16, part. 32, que la madre no podia venir 4 declarar en causa de su hijo.
Conferido traslado de la oposicion, Beruti contestó que la ley invocada se referia á los testigos, disponiendo que los padres no pueden serlo por sus hijos en los asuntos que estos tengan con estraños, que por lo tanto era inaplicable al caso, pues no se llamaba 4 D° Antonia Blanco, como testigo, sinó que se la deferian posiciones como á parte contraria: que tal era D° Antonia Blanco, pues ella fué la vendedora de la finca que se reivindica, y habiendo sido citada de eviccion y saneamiento reviste el mismo carácter que el comprador, y la sentencia que se dicte afecta 4 ella como á este.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Julio 10 de 1866.
Vistos: considerando que por derecho las posiciones solo deben ser absueltas por la parte en juicio, despues de contestar á la demanda, es decir litigando, como dicen los prácticos; que si bien Dt Antonia Blanco ha sido citada de eviccion, no se ha mostrado aun parte en el juicio, ni ha sido propiamente demandada, se deja sin efecto la parte del auto de foja...,en que se ordenó la absolucion de las posiciones.
Heredia.
Beruti apeló de este auto diciendo que Da Antonia Blanco debia considerarse verdaderamente como parte en el asunto, pues ella era la vendedora de la finca reivindicada; que el vendedor en caso de reivindicacion contra el comprador es parte en el juicio, desde que tiene que aceptarlo en el estado en que se encuentra si pide alguna cosa ó presenta algun escrito, tiene el derecho de apelar de la sentencia condenatoria del comprador, y no puede ser testigo en el pleito de reivindicacion.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:198
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