CAUSA QXLVI.
D. Francisco Brie con D. Jun Bidart y D° Magdalena Berterreche, sobre cobro de pasajes.
Sumario :-—10 El socio tiene personería para gestionar el cobro de una deuda social, aunque no tenga autorizacion para percibir.
2? El socio que no acredite estar autorizado para percibir las deudas sociales, puede suplir, esa falta con dar fianza bastante de que no se cobrará otra vez al deudor.
Caso.—D. Francisco Brie, socio de la razon Brie hermanos y Rivas hermanos, demandó ante el Juzgado de Seccion de Buenos Aires áD, Juan Bidart y á su esposa D° Magdalena Berterreche, una cantidad de pesos por importe de pasajes que dicha razon social les habia suministrado desde Europa á América.
Los demandados se escepcionaron con la falta de personería en el demandante para hacerles semejante cobro, diciendo, que no querian esponerse á pagar dos veces; y que á deducir aquella escepcion se creian autorizados por un aviso publicado y firmado por un tal Manuel D. Fernandez, en cuyo aviso se decia:
«Se ha declarado varias veces por los tribunales, que la administracion y propiedad de los bienes de la sociedad Rivas hermanos, era únicamente de Genaro de las Rivas, quedando Franeisco Brie deudor á la sociedad por una fuerte suma. Muerto aquel, se declaró por el juez de intestados, heredera universal á su esposa D° Juana Rios; y como esta ha fallecido, se hace saber que nadie tiene derecho á aquellos bienes, sinó los herederos de esta; lo que se previene á la poblacion basca de Buenos
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:200
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