DE JUSTICIA NACIONAL. 203 oponerse aquella escepcion; que, á mas de esto, hacia mas de cinco años que habia estado en casa de Zuviría á objeto de cobrarle esta misma cantidad.
Zuviria contestó que el año 1841 en que él abonó la deuda, habia estado en la capital de Buenos-Aires el Dr. Brie con otros hermanos; que en años pusteriores habia estado tambien; que los Sres. Brie habian mandade comisiones para.cobrar los pasajes que se les debian, y que teniendo el esponente su establecimiento "de flebotomia, bien conocido en esta ciudad, le habrian cobrado como á los demas enel caso de deber; pero que el hecho de no haber sido molestado hasta ahora dos años probaba que no era deudor de la suma que se le exije.
Recibida la causa á prueba, rindió Brie la siguiente:
Juan Cruz Ocampo declaró:—1° Ser cierto que dos delos Brie tomaron las armasen la legion Basca en elsitio de Montevideo contra Oribe.
2 Que por esta razon eran considerados salvajes unitarios y enemigos, por consiguiente, de Rosas y Oribe.
37 Que los así considerados no podian presentarse ni personalmente, ni por apoderado á cobrar sus créditos desde 1842 hasta la caida de Rosas, como le sucedió al declarante enla cuestion que tenia con Plomer, 40 Que le consta, por ser público y notorio, que nadie, en esa época, podia venir 4 Buenos-Aires sin presentar su pasaporte.
Leon Cánmart declaró :—1 Que es cierto, por ser de pública notoriedad, que en el sitio de Montevideo los hermanos Brie estuvieron con las armas en las manos contra Oribe.
2" Que eran considerados salvajes unitarios enémigos de Oribe y Rosas.
3 Que considera cierto, por ser de pública notoridad, que desde el año 42 hasta la caida de Rosas no podian ' comparecer ni por sí, ni por apoderado á reclamar sus derechos, y que cree que entónces se dictó un decreto estableciendo esta prohibicion; y
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:203
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