firió vista al señor Procurador General quien la evaché diciendo :
En esta causa no se trata de comiso, ni de mercaderías detenidas, ni de multas impuestas. Se trata de una merma, de la cual aunque la causa sea la que manifiestan los apelantes, era deber del Administrador ó poner nota en la tornaguia para queen la Victoria cobrasen al esportador los derechos correspondientes, 6 cobrar aquí esosderechos, dando la tornáguia libre de anotacion.
De cualquier modo el Administrador estaba obligado por la ley de Aduana y por el decreto de 24 de Agosto de 1863 4 cobrar los derechos por los frutos que se han sacado de la Victoria y no han sido introducido en Buenos Aires.
Porel principio deesta Aduana, consignado en el artículo 48 del Reglamento de20de Diciembre de 1816 en los frutos de esportacion corren y se deben los derechos desde el momento que están á bordo del buque de cabotaje, aunque este naufrague ; y por consiguiente el Administrador cumplió con su deber, cuando ordenó quelos reclamantes pagáranel derecho ordinario de esportacion por lo que faltaba. En esta resolucion no hay ni sombra de ofensa al honor de la casa de Benitez y Ca.
El Juez de Seccion no ha resuelto sobre la cuestion principal, por no haberse heóno saber al Administrador de Rentas, dentro de los tres dias de netificada su resolucion, que se iba á ocurrir ála justicia nacional. Eñ este punto creo que debeser revocada la sentencia apelada porque el lapso de ese término solo importa que el Administrador pueda ejecutar su resolucion, pero no estinguir el derecho que tiene el interesado para ocurrir á la justicia, pues la resolucion administrativa no es una sentencia judicial y no puede quedar ejecutoriada constituyendo una cosajzugada. (1) Pido, pues, que se revoque la sentencia" apelada y tomando conocimiento del fondo de la cuestion:en virtud de lo dispuesto por el artículo 223 de la ley de procedimientos, se declare justo y arreglado el procedimiento del Administrador de Rentas.
Francisco Pico.
1). Véase la causa anterior.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:19
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