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Fallos: 3:18 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 19 de 186£.

De conformidad con el artículo 6 de la ley de catorce de Noviembre de 1863 y demas consideraciones espuestas por el Procurador Fiscal, devuélvase al señor Administrador de Rentas para que lleve adelante su procedimiento, prévio pago de costas— Repóngase el sello.

Heredia, Benites y Ca. apelaron de esta resolucion para ante la Supre102 Corte; y espresando agravios dijeron: La resolucion de foja....

agravia nuestro honor de honrados comerciantes, y siendo ese honor un derecho garantido por la Constitucion no puede estar sujeto á términos fatales y perentorios. El término de 3 dias, señalado por la ley de Noviembre de 1863, para recurrir de las resoluciones admiristrativas no puede ser perentorio en el sentido de no poder hacer gestion alguna ante la misma administracion para buscar el remedio que en último caso se busca en los Tribunales. A foja 4 consta que nos presentamos al Poder Ejecutivo, que podia revocar la resolucion del Administrador de Rentas, á los dos dias de conocida esta, por cuyo motivo quedó suspenso dicha resolucion. Miéntras el Poder Ejecutivo no resolvia sobre el recurso el término de la ley citada no ha podido correr. Pronunciada la resolucion por el Poder Ejecutivo, promovimos una cuestion prévia sobre el depósito, ante la Justicia Nacional.—Esta cuestion fué promovida pendiente el término, y por consiguiente este quedó aun en suspenso. Resuelta dicha cues tion hicimos el depósito y formulamos el recurso de la resolucion de foja....dentro del término legal. Por estas razones pedimos la revocacion de la sentencia apelada, solicitando que se mande abrir á prueba la causa para acreditar los motivos inocentes de la merma.

Para la verificacion de los hechos anteriores pedimos igualmente que se manden agregar los autos relativos é la cuestion citada.

La Suprema Corte ordené la agregacion de estos autos y con

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-18

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