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Fallos: 3:16 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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El Administrador de Aduana á foja 3 vuelta dió la siguiente resolucion Buenos Aires Mayo 19 de 1864.

Pase á Contaduría para que cobre los derechos ordinarios por lo que ha resultado de menos, si esta falta pasa del ocho por ciento que la ley acuerda, desde que al interesado es á quien incumbe el probar la causa legal de tal merma, lo que no ha verificado en tanto tiempo trascurrido, y hágase saber.

Bilbao la Vieja.

Benitez y Ca. recurrieron de esta resolucion al Gobierno, y este resolvió que ocurriesen á la autoridad competente.

Esta providencia fué hecha notificar por el Administrador de Rentas á los interesados en 26 de Julio de 1864.—En 29 del mismo pidieron al Administrador se les entregara el espediente para ocurrir á la justicia Nacional.

El Administrador dictó esta resolucion :

Julio 29 de 1864.

Con arreglo á los artículos 69 y 89 de la ley de 14 de Noviembre de 1863, concédese la apelacion que se solicita, prévio depósito del valor de los derechos ordinarios que se han impuesto sobre lo falta, fecho lo cual entréguese el espediente original al interesado, el cual deberá presentar en el término de5 diasun certificado de haberse presentado al Sr. Juez de Seccion con los autos, y déjese por el actuario testimonio de la resolucion y del plazo señalado.

Bilbao la Vieja.

De esta resolucion apelaron los Sres. Benitez y Ca. reclamando ante el Juez Nacional por haber el Administrador de Rentas permitidose ejercer funciones judiciales, obligándoles á depositar la cantidad de la pena para la remision de los, autos, no obstante que ellos ban ofrecido fianza por las resultas del juicio.

El Administrador de Rentas informó, que por el artículo 6 de la ley de 14 de Noviembre de 1863 para apelar de las resolucio

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-16

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