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Fallos: 3:17 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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nes administrativas, deben quedar embargados las mercaderías ensu defecto debe depositarse el valor, como sucede en el presente caso.

Con este informe y la vista del Procurador Fiscal, el Juez de Seccion ho hizo lugar á lo solicitado.

De la resolucion del Juez se apeló para ante la Suprema Corte, alegándose que la ley de 14 de Noviembre de 1863 es inconstitucional, y el recurso fué desechado por fallo de la Suprema Corte, de 21 de Setiembre de 1864 (1).

Devueltas las actuaciones al Juez de Seccion, los Sres. Benitez y Ca. ocurrieron nuevamente á dicho Juez pidiendo la revocacion de la resolucion de foja......y que se declarase que no habian cometido contrabando.

Decian : La cantidad de la diferencia del artículo es de 20 ps.

2 centavos, segun el certificado de depósito, y esto selo aleja toda sospecha de fraude. Esa diferencia ha provenido de haber filtrado el aceite delos cascos que estaban en mal estado. El Administrador nos ha condenado por no haber probado la causa legal de la merma sin haber abierto un término para el efecto; pero esa prueba la daremos en el término que el Juzgado señale.

A. Benitez y Ca." Conferido traslado al Procurador Fiscal, contesté éste diciendo: La resolucion del Administrador de foja.....fué espedida en 19 de Mayo de 1864 y notificada el 24. En 29 de Julio siguiente los interesados pidieron los autos para ocurrir á la justicia nacional; pero el Administrador no ha podido concederlos legalmente por prohibírselo laley de 14 de Noviembre de 1863 en su artículo 60 que fija el término de 3 dias para reclamar. Por consiguiente pidió que se devuelvan los autos, sin mas trámite, al Administrador de Rentas para que lleve á efecto su resolucion.

Salustiano J. Zarabia.

En este estado se dictó el siguiente :

1) Véase la causa XLIV, tomo 10 pág. 309 y siguientes.

2

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-17

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