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Fallos: 3:14 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Presidente de la Comision de Tarifa, foja 6 vuelta, que asegura que ese artículo es conocido en plaza por papel paracigarrilles marca balanza: que en la asercion de tener por la ley 24 horas para enmendar los manifiestos, hay una confusion de ideas; pues el término que da el reglamento es de 48 horas y se da para enmendar los manifiestos generales que presentan los capitanes de buque y enlos que solo se espresan los bultos y contenido general:—que esta facultad de enmienda no se refiere á las copias de factura, en cuya virtud se reciben en déposito los artículos, ni á los permisos que sirven para su despacho ó reembarque.

La condenacion ha comprendido justamente las 100 balas de papel, porque la copia de factura contenia el mismo vicio, y por el decreto de 19 de Abril de 1855, los excesos encontrados en los artículos depositados estan sujetos á confiscacion.

Pidió que revocando la sentencia apelada se proveyese sobre el fondo declarando justa la resolucion del Administrador de Aduana.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 22 de 1866.

Vistos: por los fundamentos espuestos en la precedente vista del señor Procurador General, y de conformidad con su pedido, se revoca el auto apelado de foja diez y siete vuelta; y en uso de la facultad concedida por el artículo doscientos veintitres de la ley de procedimientos, para decidir sobre lo principal á peticion de las partes se declara justa la resolucion del Administrador de Rentas, y satisfechas las costas causadas, y repuestos los sellos, devúelvanse los autos.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL--FRANCISCO DELGADO--JosÉ BARROS
Pazos—J. B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-14

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