y que está en poder del fletador, tiene la cláusula de «ignoro el peso». El carbon tuéllevado ála Escuadra y entregado allí como lo justifica el recibo del Comisario. Pero, segun este, se nota la falta de una cantidad de carbon, y solo se reconoce haberse entregado 53 toneladas y 1998 Ibs. de las cuales 25 á la <«Mearin» y el resto al «Guardia Nacional». Mas, necesario es prevenir que el comisario de la «Mearin» se negó á romanear el carbon, y ordenó que se procediese á la descarga segun el conocimiento. Desde que este era aceptado ninguna objecion. podía oponer el patron, y en efecto aquel buque trasbordó una cantidad, sin romaneo, y la otra fué romaneada y recibida por el «Guardia Nacional.» Recojido el recibo de esté pasó al «Amazonas» á recoger el recibo general, pero el comisario se negó á darlo, porque el carbon entregado no estaba conforme con la cantidad que espresa el conocimiento. Con tal novedad el patron exigió terminantemente el recibo segun el conocimiento, é que de otro modo se procediera al romaneo del carbon tomado porla Mearin.
La única contestacion que obtuvo fueron los insultos del comisario que le trataba de ladron, sin poder hacer mas que volverse 4 esta 4 reclamar sus derechos.
Dijo que entretanto se limitaba á pedir á dichos cargadores el pago de los fletes por las 53 toneladas y 1998 lbs. que espresaba el recibo, salvando sus acciones sobre el resto si los cargadores aceptan el juicio contra el Gefe de la Escuadra Brasilera.
Llamados á juicio verbal Peirano reprodujo su demanda y se convino que los Sres. Santos y Ca. abonárian el. flete que se les cobraba, toda vez que se justificara haberse entregado á la escuadra todo el carbon que llevaba el buque, y que espresaba el conocimiento firmado por el corredor Nuñez 4 nombre del patron, que presentaron los cargadores. Entónces el Juzgado ordenó se recibiese la causa á prueba para la justificacion de aquel hecho, señalando el término de 30 dias prorogables y comunes.
Peirano presentó el siguiente interrogatorio para que á su tetenor fuesen examinados los testigos :
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:22
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