CAUSA CXXI.
Entre el Fisco Nacional y los Sres. A. Benitez y Ca. sobre derechos de esportacion.
Sumario :—10 La resolucion de los Administradores de Aduana no es una sentencia judicial que pueda quedar ejecutoriada constituyendo una cesa juzgada.
2" Es un principio en la Aduana de Buenos Aires, consignado en el artículo 48 del Reglamento de 20 de Diciembre de 1816 que los derechos de esportacion corren y se deben desde el momento en que los frutos están á bordo del buque de cabotaje aunque este naufrague.
3: El esportador está obligado á.pagar el derecho ordinario de esportacion por los frutos que resulten de menos entre la guia oficial y los cámplidos del Resguardo en el permiso de desembarco, siempre que la falta pase del 8 por %/.
Caso:—En 19 de Febrero de 1864 se dió parte al Administrador de Aduana que confrontada la guia oficial número 22, de la Goleta Nacional «Constancia,» procedente de la Victoria, con los cumplidos del Resguardo en el permiso de desembarco pedido por los Sres. A. Benitez y Ca. se habia notado una diferencia de menos de 240 arrobas 10 libras aceite de potro.
Levantado el sumario, la casa Benitez declaró que la falta del artículo provenia de haber filtrado el aceite por el mal estado de los cascos en que venia, pudiendo informar sobre eso los compradores Santa Maria y Llambí, Gaston, Sancinelli, y los barraqueros Holterhoff, Tollo y Ca.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:15
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