de Buenos Aires acompañando la protesta que formalizó ante el Escribano de Marina, contra los Sres. Santos y Ca. por noquererestos abonarle los fletes de un carbon de piedra que trasportó en su buque «La Lombardia» para la Escuadra Brasilera, so protesto de haber habido una merma de 47 toneladas y 1998 libras al hacerse su entrega.
Decia en la protesta que él no era responsable de la citada merma, por cuanto el Gefe de la Escuadra le dijo que no habia necesidad de romanear el carbon y tomó una parte de él, mandándole entregara el resto al vapor «Guardia Nacional»; y que romaneado ese resto, entregó al Gefe Brasilero el recibo de la entrega, para quele diera el correspondiente al total del carbon; que este se lo dió, pero por una cantidad menor, segun la merma espresada, y que el otorgante de la protesta firmó el conocimiento creyendo que era por la cantidad total pues ignoraba el peso por no haber asistido al romaneo, como le habia dicho el Gefe Brasilero á quien entregó la primera parte del carbon.
Acompañó tambien la póliza de fletamento que solo estaba firmada por los Sres. Santos y Ca. sin embargo que ella dijese :
eyo el abajo firmado, capitan de lagoleta «Lombardía» etc, declarando enella el referido capitan, baber recibido á bordo de su buque 71 toneladas y 1860 Ibs. brasileras que se compromete conducirlas ála escuadra porel fletede 4 y 1/2 patacones por tonelada.
Al dorso de esta póliza está el siguiente recibo : «Recibido á bordo en el «Chimbolar» de Corrientes, de la goleta «Lombardía» 25 toneladas de carbon que fueron destinados á la cañonera Mearin.» «Entregado por esta misma goleta al vapor de guerra argentino, «Guardia Nacional» 32 toneladas castellanas que corresponden 'á 28 toneladas, y 2102 Ibs. ingleses, á faltar 17 toneladas y 1998 Ibs. de lo que consta en el conocimiento.
"Ignacio de S. é Mello.
Comisario.
"A bordo de la Amazona, en eChimbolar» 25 de Junio de 1865.» Con estos documentos entabló Peirano su demanda en la que dijo :+—El conocimiento que firmó el patron de la «Lombardía,»
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:21
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