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Fallos: 3:171 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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pleitos terminen por la resolucion pronunciada en la primera ing.

tancia— Tercero : que por la consignacion, y pago que en seguida se hizo al demandante de la cantidad que sus contrarios reconocian deberle, no finalizó el pleito, ni se inició otro por nueva demanda para cobrar la diferencia que quedó pendiente, continuando el mismo juicio sobre la reforma de la cuenta, y entrega integra de su verdadero saldo—Cuarto: que por consiguiente la presente causa es de mayor cuantía y ha sido concedido cl recurso legalmente; por estos fundamentos se declara; que debe admitirse y resolverse la apelacion.-—Considerando respecto del punto decidido por el auto objete del recurso—Primero: Que el flete que cobra el capitan fué estipulado en chelines y debe pagarse en esta plaza, segun el conocimiento de foja primera. —Segundo : que las leyes no han establecido pará.el pago de fletes otras reglas que las que rijen el camplimiento de las obligaciones nacidas de los demas contratos.—T7erceró. Que siendo esto asi, los demandados deben entregar al Capitan el mismo número de chelines-que suma la cuenta de sus fletes, ó su equivalente en pesos fuertes con arreglo á la ley vigente que establece la correspondencia de les valores de las monedas admitidas con curso legal, sin ningun descuento.—Cuarto.

Que la práctica citada por el Juez de Seccion de pagarse los fletes con arreglo al cambio de esta plaza sobre Inglaterra, ademas de no estar constatada en autos, seria absurda y abusiva, si existiese, aplicada á los Capitanes, que, como el demandante, no ha celebrado ningun contrato de cambio y cobra en esta plaza lo que se le debe en ella por el conocimiento.— Quinto. Que, segun los principios establecidos por el Código de Comercio las prácticas no deben prevalecer contra las palabras ni el espíritu de las leyes, acudiéadose á ellas solamente cuando no haya disposicion directa ó análoga en que fundar la resolucion del caso ; y el presente se halla comprendido claramente "en los artículos novecientos diez y nueve y novecientos veinte y seis del Código de Comercio, que de acuerdo con la ley tercera, título catorce, partida quinta, declaran que la paga para ser legítima debe hacerse entregándose el objeto espresado en la obligacion; por

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-171

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