Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 3 de 1866.
Siendo práctica comercial en esta plaza pagarse los fletes con arreglo al cambio de esta plaza sobre Inglaterra, traido por el paquete que sale despues de la llegada del buque fletado, fallo, mandando se practique la correspondiente liquidacion, debiendo librarse oficio á la Bolsa de Comercio, para que se sirva informar acerca del cambio. Repóngase este sello.
Alejandro Heredia.
El apoderado de Olivari apeló en relación diciendo que el flete fué pactado en chelines ó sea en libras esterlinas de las que "aquellos son una fraccion, y se convino pagarlo en Buenos -Aires, segun resulta del conocimiento; que por lo tanto debia pagarse en los mismos chelines ó libras en que se pactó 6 en cualquiera de las otras monedas que admite la ley nacional segun el equivalente que ésta determina.
Concedido el recurso y vista la causa se revocó la sentencia apelada por el siguiente Fallo dela Suprema Corte.
Buenos-Aires, Junio 14 de 1866.
Considerando, respecto -de la peticion del apoderado de D, J. H. Paul Potty C° hecha en su informe oral para que no se admita el recurso de apelacion por ser la causa de menor cuantia, Primero: que el pleito comenzó por 'la demanda de foja treinta y cinco, solicitando el capitan de la barea « Teodolinda » la :reforma de la cuenta de fletes que aquellos señores le pasaron y él acompañé con observaciones, y el pago de doscientas libras esterlinas, siete chelines y ocho peniques que sostenia ser el saldo legítimo que debia resultar á su favor——Segundo: que esta cantidad escede á la de doscientos pesos fijada por el artículo cuarto de la ley sobre competencia de jurisdiccion para que los
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:170 
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