cion no se determina especialmente en parte alguna, con aquella denominacion, no puede ser otro que el de que trata el título veinte y dos designándolo con el nombre de recurso de nulidad ; Tercero, que los herederos de Don José Bernardo Molina interpusieron 4 foja trecientos cnarenta y seis del espediente principal, mandado traer á la vista, los recursos de apelacion y nulidad contra el fallo de foja trecientos y nueve; Cuarto, que, aunque por hallarse declarados en rebeldia, no les era permitido interponer el recurso de apelacion simplemente, podian, sin embargo, interponer el de nulidad conforme al ya citado artículo ciento noventa y uno, siendo, por consiguiente, inexacto el fundamento que motiva el auto denegatorio de foja trescientos cuarenta y ocho vuelta; (Quinto, que, segun lo dispuesto en el artículo octavo de la ley, de toda peticion ó escrito de que haya de darse traslado, así como de los documentos con que se instruya, debe acompañarse una cópia en papel simple, hecha y firmada por la parte que lo haya presentado; Sesto, que esa cópia debe ser entregada al demandado, al notificársele el auto que le confiera traslado de la demanda, segun lo prevenido en el artículo cincuenta y nueve; Séptimo, que ese requisito debe repularse esencial para la validez del emplazamiento, porque mientras no esté cumplido, no pudiendo el demandado conocer la accion y pretensiones deducidas contra él por el actor, no puede preparar sus excepciones y medios de defensa, aprovechando el término que le está concedido para oponerlas; Octavo, que, ademas, toda notificacion hecha en contravencion á lo prescripto en la ley, anula, segun el arlículo setenta y uno, los procedimientos subsiguientes, y la notificacion del emplazamiento, sin entregar la cópia de la demanda y de los documentos con que se instruya, contraviene á lo prescripto en el recordado artí
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:309
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