Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:117 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

Que negándose en el segundo considerando la existencia de de tutor por faltar el discernimiento del cargo, se confunde el tutor con la diligencia que le pone en poscsion de su cargo, siendo indudable que aquel preexiste á esta.

Que sin esas confusiones no se habria establecido que el guardador del menor está exento de la hipoteca legal por las sumas percibidas sin discernimiento delcargo, ni menos se habria negado su calidad de tal.

Que la hipoteca legal es inseparable del carácter legal que preside á la consumacion de un acto, siendo así 'que D. Francisco E. Calle consumó la administracion dela hacienda del menor, investido del carácter legal de tutor legítimo.

Que de otro modoel guardador legítimo eludiria sus responsabilidades evitando el discernimiento del cargo, cuya falta no puede hacerse espiar al menor, negándole la garantía de la hipoteca legal.

Que tampoco puede perjudicar al menor la falta de inventario, ni es esto quien debe probar /a razon derecha que la escuse, pues por la ley 15, tit. 16, part. 6° si el tutor no hiciere inventario debe ser reconvenido por el juez á no ser que muestre razon derecha, siendo este y no el menor quien debe justificar la razon de la falta de inventario.

Que D. Francisco E. Calle siendo tio del menor fué tutor en defecto de la madre per ministerio de la ley, y su responsabilidad por la administracion de los bienes de aquel no es la de un particular, siné la de tutor en cuyo carácter obró.

Que aun suponiéndole como particular, sus responsabilidades deben considerarse bajo el punto de vista de las leyes del menor privilegiado; pues que el que no es tutor y hace las veces de tal no solo acepta la responsabilidad hipotecaria inherente á laadministracion de los bienes pupilares, sinó que aquella es aun mas grave por lo mismo que intervino indebidamente privando al menor de la doble hipoteca de su tutor y fiador.

Que si el tutor que llena los requisitos del discernimiento y de la fianza contrae la responsabilidad hipotecaria, con mayor razon esta debe pesar sobre aquel que ha faltado á ellos en su provecho

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos