título judicial, sinó un mero administrador ó socio, cuya responsabilidad, es muy distinta de la de un tutor ó curador, que solo puede responder de lo que recibe por cuenta de la tutela á beneficio de inventario (ley 15, tit. 46, part. 6) que no se ba hecho, puesto que si lo hubiera se habria presentado ó al menos manifestado razon derecha que escuse esta falta.
6 Que no habiendo sido tutor ni curador legalmente el mencionado D. Francisco, sus bienes no están gravados con la hipoteca legal que concede la ley al menor para ser cubierto del saldo que resulta á su favor en la rendicion final de cuentas de la tutela 9 curatela.
7 Que en suposicion de haber sido tutor ó curador no se puede ni se debe proceder contra sus bienes, haciendo ejecutiva la hipoteca, inter no se rindan cuentas y se vea que en ellas sale alcanzado aquel.
89 Que está de manifiesto que ni en vida, ni despues de muerto D. Francisco se ha procedido á un arreglo de cuentas, ni en su carácter de socio, ni menos de tutor, ya sea que se considere legal ó presunto.
9" Que no hay mas constancia de la deuda que se persigue por el curador D. Modesto Sanchez que el reconocimiento de foja 1° y posicion absuelta á foja 56, que á juicio del Juzgado nada valen, porque el primero procede de cálculos inciertos, y la segunda se refiere á un comunicato reservado, bastante sospechoso, por cuanto no se esplica la razon que hubo para no incluirse en el testamento de D. Francisco, cuando es un punto que tanto interesa á todos sus hijos.
Y 10. Que tampeco el Juzgado reconoce autorizacion en el albacea D. Francisco Luis Calle para reconocer deudas que afectan á toda la testamentaría sin antecedentes claros y prévia adquiesencia de todos los herederos, por no ser mas que un-personero que no puede convenirse, transijir, ni prestar confesion en juicio que obligue los intereses que representa sin tener poder especial para ello. Ley 19, tít. 59 y 12, tit. 13, part. 3:.
Teniendo presente lo dispuesto en la L. 9°, tít. 16, part. 64, que terminantemente dispone que el tutor legítimo para poder tomar
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:115
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