nistró los bienes de este su sobrino desde el año 1855 hasta su fallecimiento que fué el año 1861 sin haber rendido cuenta, 20 Que el legítimo representante de Calle ha reconocido en forma la cuenta de foja 12; y 3° Que lahipoteca legal que tiene su pupilo sobre los bienes de su ex-curador es anterior á la especial ó convencional que tiene Videla sobre ciertos bienes de aquel.
Que por consiguiente siendo mas fuerte la hipoteca anterior, debe ser esta preferida á la posterior.
El ejecutante responde; 1 que la cobranza del tercer opositor se funda en deducciones y cálculos inciertos, desde que estos no arrancan su oríjen de los libros del ex-curador, que segun el opositor se han estraviado; 2? que el albacea D. Francisco L.
Calle ha ultrapasado sus facultadesal hacer el reconocimiento de la cuenta de foja 42, porque su comitente al testar no le confirié autorizacion espresa en su nombramiento para admitir cargos sin comprobantes. Que á falta de esta autorizacion es el albacea con los herederos quienes han debido hacer dichó reconocimiento, puesto que estos son propiamente los legítimos representantes del testador, deduciéndose de aqui que el susodicho reconocimiento es nulo y doloso; 3 que como un albacea no es mas que un simple mandatario, sus funciones no son tan ámplias como las que tiene un apoderado general, pues las de aquel solo se limitan á ciertos actos de mera administracion, sin poder ejercer otros de propiedad, sin un mandato espreso, el cual no teniéndolo, ha comprometido el albacea su cargo con una deuda simulada, sin mas antecedentes que un simple cálculo. Este argumento induce á decir al ejecutante que el albacea Calle ha dispuesto de hecho de las propiedades del testador contra lo dispuesto en una ley de partida, por cuya razon es doblemente nulo el título del opositor; 47 que la hipoteca tácita que tiene el menor en los bienes de su curador es por el alcance que resulta á favor del primero en las cuentas de curatela. A mas de esto, que está seguro que el opositor no ha de presentar el discernimiento del cargo de tutor que dice haber desempeñado D.
Francisco E. Calle; por que al contrario, desus mismas palabras se infiere que el curador no fué este, sinó la madre por ser
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:113
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