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Fallos: 3:121 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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La sentencia del Juez de Seccion fué confirmada por el siguiente Fallo de Ia Suprema Corte, Buenos Aires, Junie 2 de 1866.

Vistos :—Considerando: Primero, que el tercer opositor, Don Juan G. Calle no ha probado que su finado tio, Don Francisco E. Calle, fué su curador y que en esta calidad tuvo la administracion de su herencia paterna.—Segundo, que este hecho, que se establece como fundamento de la demanda de tercería, aparece contradicho por las confesiones que hace Don Juan en sus escritos, pues resulta de ellas que ni este, ni su finado padre le nombraron para desempeñar el cargo"; y que tampoco le fué discernido por el juez, á quien únicamente compete llenar este requisito indispensable, segun la ley.—T7ercero, que consta por el testimonio de foja primera, que cuando Don Francisco Luis hizo, ante el Juez de Letras, el reconocimiento de la cuenta formada por el curador ad litem de Don Juan contra la testamentaría de su padre, esta se hallaba ejecutada, y sus bienes vendidos en público remate para satisfacer con su producto el crédito demandado por Don Pedro C. Raymond, á nombre de Ja testamentaría de Don Francisco Videla.—Cuarto, que esa cuenta no" contenia partidas ciertas de cargo, sinó cálculos basados en hechos que no se hallan justificados en estos autos, y ninguna partida" de descargo, siendo así que Don Juan debe haber sido alimentado por Don Francisco E. Calle, siera, como se supone, su curalor, con los bienes que administraba.— Quinto, que la calidad de albacea, no autorizaba á Don Francisco Luis para obligar á la testamentaría de su padre, en la que tienen parte sus hermanos y coherederos, aceptando sin el consentimiento de estos, un crédito no comprobado debidamente; y menos para confeccionar un título que hiciera ineficaces las acciones de un acreedor legítimo, deducidas en juicio contra los mismos bienes; porque es un principio: que la confesión de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-121

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