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Fallos: 3:122 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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deuda perjudica á sn autor solamente, y no á sus acreedores.— Sesto, que este principio es de tanta mas rigurosa aplicacion en el presente caso, cnanto que el parentezco inmediato de Don Francisco Luis y DonJuan G. Calle, la comunidad de bienes en que los dejólasociedad que existió entre sus padres, la lijereza con que el primero acepta los cálculos del curador del segundo, sin consultar la voluntad de sus hermanos, y la oportunidad en quese solicita y se presta el reconocimiento, están revelando que éste esun artificio preparado de comun acuerdo para defraudar á la testamentaría de Videla: por estos fundamentos, se confirma con costas el anto apelado de fojas ochenta y siete, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL.—FrAncisco DELGADO.—Josf Barros Pazos.—J. BENJAMIN GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-122

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