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Fallos: 3:99 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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hacerse incluyendo ó escluyendo los muros, como la hecha á la Sra. Muñecas incluye, segun Casal, la pared del Sud; porque estando hecha esa casa antes de la de Casal, si Alagon hubiese vendido ad corpus aquella casa, hubiera tenido que venderla incluyendo todas sus paredes ; porque Alagon edificando despues de la de la Sra. Muñecas, la casa hoy de Casal, la ha edificado fuera de ese muro antiguo; porque en la venta á Casal nose ha mencionado la configuracion irregular del muro antiguo, lo que prueba que este estaba incluido en la venta anterior hecha á la Sra. Muñecas.

30 Que Casal no ha podido ganar por prescripcion ni la servidumbre de la pared, ni el terreno invadido, porque la servidumbre oneris ferendi solo se gana por el consentimiento de diez años entre presentes, y desde que Casal edificó sobre el muro antiguo T0 van corridos ni nueve años, y de estos algunos, son de dominio de menores; y porque no puede darse otra prescripción desde que antes de 1857 no ha habido ningun hecho de invasion del terreno del Dr. Gomez.

49 Que Casal no ha podido ganar por prescripcion, pues le faltan los requisitos legales que la justifican ; le falta el título, porque su escritura le da 15 varas y él posee 16; le falta la buena fe, pues se posesionó de mas terreno de lo que á ciencia cierta sabia pertenecerle ; falta el tiempo, pues no han corrido desde la invasion del terreno ni veinte años entre ausentes, porque Garmendia fué emigrado político en tiempo de Rosas por salvaje unitario ; le falta la posesion desde que Casal no ha probado que antes de 1857 en que dice haber levantado los altos ha estado en posesion de la vara que ha usurpado.

Juan Cárlos Gomez.

El Sr. Casal contestó que debia confirmarse la sentencia apeJada pues que consideró que la venta se hizo bajo paredes y límites ciertos, que el edificio se hizo sobre la pared antigua, y que la venta fué ad corpus.

Que el Dr. Gomez tacha erróneamente la sentencia por no estar fundada en hechos ni en derecho,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-99

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