13. Que la escritura de Casal apenas tiene veinte y ocho años, la del apelante veinte y nueve y no han trascurrido los treinta de la prescripcion.
14. Que ademas, la casa del apelante ha sido por muchos años propiedad de los menores Garmendia, contra los que no corre la prescripcion.
De esos hechos hizo las siguientes deducciones 19 Que la mente de los contrayentes en la escritura de 1837 fué una venta ad mensuram y no ad corpus, como lo asienta la sentencia, porque la venta de terrenos en las ciudades, donde tienen mucho valor, no se hace adcorpus sinó ad mensuram ; porque el haberse designado varus y fracciones, prueba la intencion de vender á medida, pues no se espresan fracciones de pequeña medida en ventas ad corpus; porque el acto posterior del vendedor Alagon de edificar en quince varas sin consideracion al muro antiguo, dejando lo demas del terreno á su compradora, para que ella tuviere 12 $ varas, prueba que él habia entendido y consentido vender ad mensuram ; porque la compra posterior de Casal en 1838 es indudablemente ad mensuram, pues se le vendieron quince varas de frente sin mencionar el martillo del muro antiguo quese pretende convertir en límite, cuya segunda venta ad mensuram escluye toda posibilidad de que se hubiere hecho ad corpus la primera.
Que en la interpretacion de los contratos debe inquirirse de los actos de los contrayentes la mente que mas se ajusta al tenor del contrato.
Que el tenor del contrato es ad mensuram desde que en las escrituras se precisan varas y fracciones de vara sin consideracion á la configuracion de los límites; y la mente del vendedor se revela por el hecho de haber edificado en quince varas y no en diez y seis, y de haber vendido quince precisas, sin consideracion á la configuracion irregular del muro antiguo en la escritura de Casal.
E 27 Que aun considerando ad corpus la venta á D° Angela Muñecas, esta comprenderia el muro antiguo que tiene dos tercias de vara, segun Casal; porque las ventas ad corpus pueden
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:98
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