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Fallos: 3:97 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de su resolucion, y el Juzgado Seccional ha olvidado hacerlo.

Que por las escrituras y confesiones de Casal constan los siguientes hechos:

40 Que desde antes de 1754 las dos propiedades hoy de Casal y mia eran una sola propiedad de Juan Enrique de Souza.

2 Que en 1754 Souza vendió esa sola propiedad hoy dividida en dos á Nicolás Roman.

37 Que en 1792, Juan Alagon heredó de su tio Roman esa propiedad hoy dividida.

49 Que Alagon vendió en 1837 á D° Angela Muñecas de quien lo hubo D. Juan J. Mendez, antecesor del Dr. Gomez, el terreno y casa que hoy es de este, con frente de 12 $ varas, lindando por el fondo y ambos costados con el vendedor.

5 Que de esa fecha data la division de las propiedades.

6 Que despues de esa venta Alagon cedió en 1838 á favor de sus acreedores la casa vecina edificada por él en terreno de 15 varas de frente á la calle Maipú, cuya casa fué vendida por los acreedores 4 Casal.

7o Que por consiguiente Alagon practicó la division en dos de la propiedad que desde 1754 ó antes era una sola, edificando él la casa que pasé á Casal en terreno de 15 varas de frente y dejando lo demas para la compradora D" Angela Muñecas.

8? Que asi permanecieron las cosas hasta 1857 en que D.

José María Casal heredó de su padre la casa comprada en 1838.

9 Que despues de 1857 Casal edificé sobre el muro antiguo, levantando sobre el la pared para formar los altos de su casa.

10. Que en esa época la casa y terreno del apelante eran propiedad de los menores Garmendia contra quienes no corre la prescripcion.

11. Que resulta de la operacion pericial que Casal levantó la pared una vara mas afuera de las quince de frente que Alagon dió á la casa que edificó despues de vender la del apelante.

12. Que el hecho que innovó el slatu quo de la situacion tuvo lugar por el levantamiento de los altos por Casal despues de 1857, y apenas van corridos ocho ó nueve años.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-97

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