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Fallos: 299:87 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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reafirma la garantía de la propiedad; admitir lo contrario implicaría reconocer una retribución normada o confiscatoria por los servicios prestados, con menoscabo del respeto por la tarea cumplida por los letrados y de la propia administración de juscicia (sentencia citada en el considerando 39).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ceneral, se revoca el auto recurrido. Vuelva al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Avorro R. Cannertt — AnELAmDO F. Ross:

— Penno J. Frias — Emiio M. DAImEeaux.


NICOLAS ALENANDRO (sur) y. MARIA ROSAURA COUGSACO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes ma cionales. Comunes, No son inconstitucionales las normas que —como la ley 21.342-, derogan beneficios otorgados por regimenes de emergencia, los cuales no existen sino en-la medida en que las leyes los prevén y que son susceptibles de limita ciones o de cesar por vía legal y con miras a restablecer el derecho común, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Se agravia al apelante de la sentencia del a quo que hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago con arreglo a lo establecido en el art. 17 de la ley 21.342, ya que, a su juicio, les eran aplicables al sub lite las disposiciones del art. 13 de la ley 20.625.

Y. E. tiene reiteradamente declarado que no son inconstitucionales las leyes que desconocen beneficios circunstanciales otorgados por leyes de emergencia en materia de locaciones, beneficios que sólo existen en la medida en que la ley los otorga y son susceptibles de limitación o cesación por vía legal y con miras de restaurar el derecho común.

Pienso que con base en dicha doctrina deben desestimarse los agravios del apelante contra la decisión recaída en estos autos y, en consecuencia, declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-87

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