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Fallos: 299:94 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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derales y la decisión definitiva de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2-— resultó contraria a sus pretensiones (És. 153/1558).

Por lo demás, la cuestión articulada reviste gravedad institucional bastante para sustentar la habilitación de la instancia del artículo 14 de la ley 48 atento la proyección que pueda tener lo que en definitiva se resuclve en la causa.

En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe del Ejército - Gendarmería Nacional) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya asumió ante V. E. la intervención que le coresponde (Is, 196/1985), Buenos Aires, 24 de mayo de 1977. Elías P.

Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "González Santos, Juan Carlos e/Estado Nacional s/pago de haberes".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 153/158 de la Sala N° 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que revocó lo resuelto a Es. 129/1353, rechazando en consecuencia la demanda por pago de diferencia de haberes, se interpuso recurso extraordinario a fs, 161/164, concedido a fs. 165.

2) Que el mismo es procedente por estar en discusión la aplicación de normas federales y sor la decisión contraria a las pretensiones del apelante.

3") Que éste sostiene que: 1) el beneficio de equiparación de haberes otorgado por la ley 12.367 representa para el ciudadano incorporado a la Gendarmería un beneficio patrimonial amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional; 2) que el a quo otorgó a los diversos textos legales que se sancionaron con posterioridad un alcance que los mismos no ticnen y 3) que el decreto 1642/69, reglamentario de la ley 18.152, adolece de nulidad por legislar sobre una materia no incluida en la ley en cuestión,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-94

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