número 48, se revoca la sentencia apelada, devolviéndose, en consecuencia, estos autos, para que de acuerdo con las precedentes comciusiones, sea nuevamente juzgada la causa. Notifi«quese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen, e A. Breurjo. — ). Ficursos Ar corra, — Ramón Méxpez.
NOTAS
Con fecha primero de Agosto de mil novecientos veinti- A trés la Corte Suprema declaró no haber lugar a la queja deducida por don Carlos €. Baldi, en autos con don Victorio Baruta, sobre eotsignación, por resultar de la exposición del recurrente y de los testimonios acompañados, que en el pleito sólo se había cuestionado la inteligencia y aplicabilidad de «lisposiciones de la ley 15.156, que es reformatoria del Código Civil y, por lo tanto, extraña al recurso extraordinario, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 15 de la ley número 48.
En seis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida ? por don Nico:á: Bagnoli, en los autos del concurso de Sabatino Serriechio, sobre nulidad de escritura, dado que de la propia exposición del recurrente, resultaba que la sentencia materia de la queja se había limitado a aplicar disposiciones de la ley y mercantil no impugnadas como inconstitucionales, y, por con siguiente, extrañas al recurso extraordinario, con arreglo a lo r dispuesto por el artienlo 15 de la ley 48; y, además, porque no |
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:371
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