Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 299:90 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la demandada se opuso al levantamiento del embargo pedido por la actora, en razón de que en la ejecución de honorarios deducida oportunamente no le fueron regulados aún los correspondientes a los trámites cumplidos con tal motivo, solicitando que se determinaran los mismos sobre bases actualizadas.

2") Que la petición referida resulta procedente, pues si la mora de los deudores puede ser invocada en los procesos ejecutivos para obtener la corrección nominal del crédito (conf, causa N-44-XVII - "Neuquén, Pcia, de e/Sport 2000 S.A. s/cobro ejecutivo", fallada con fecha 22 de setiembre próximo pasado), no se advierte razón suficiente que justifique un criterio distinto cuando esa actualización, por haber sido pagado el crédito reclamado en el proceso, se realiza al sólo efecto de fijar los honorarios profesionales.

37) Que, en tales condiciones, cabe ponderar las pautas seguidas por el Tribunal para computar la depreciación monetaria (conf, causa I-31XVII "Industria y Comercio Cia. de Seguros S.A. e/La Pampa, Pcia. de y otros s/cobro de pesos", resuelta el 2 de junio del corriente año), correspondiendo fijar en la suma de $ 340.000 el valor reajustado sobre el que se practicará la pertinente regulación por ejecución de sentencia.

49) Que en cuanto a la falta de derecho de la demandada que afirman las actoras en su escrito de fs. 231/32, cabe señalar que según lo dispuesto en el art. 17 de la ley provincial N° 7322, "los honorarios que se regulen al Fiscal de Estado y/o a los funcionarios que representan 0 sustituyen en el patrocinio corresponderán a la Provincia". Esta norma legal, que justifica la competencia originaria de esta Corte en el trámite de ejecución (causa B-360-XVI "Bonfante, Alberto A. €/Pcia. de Bs. As.", fs, 156 de estos autos) basta para desestimar la oposición deducida.

En atención a lo expuesto, regúlanse los honorarios pertinentes, en la suma de $ 19.000, Avorro R. Ganurias — Aueramoo F. Rossi — Penno J. Fuias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos