Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 299:88 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1977.

Vistos los autos: "Alexandro, Nicolás (s/sue.) e/Cougñago, María Rosaura s/desalojo".

Considerando:

19) Que a fs, 48/51 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por falta de pago, aplicando la ley 21.342 que así lo prevé en su art. 30, tratándose de juicios en que no hubiese recaido sentencia firme. A fs. 54/56 dedujo recurso extraordinario la demandada e invocó habérsele cercenado un derecho que considera había adquirido al tiempo de trabarse la litis bajo la vigencia del art. 13 de la ley 20,625, en cuanto a la posibilidad de enervar kk orden de lanzamiento por medio del pago que allí se prevé. A fs. 57 concedió el tribunal a quo la vía de impugnación referida.

2") Que esta Corte ha desestimado en forma reiterada los planteos de inconstitucionalidad de normas derogatorias de beneficios otorgados por regímenes de emergencia, que no existen sino en la medida en que las leyes los prevén y que son susceptibles de limitaciones o de cesar por vía legal y con miras a restablecer el derecho común (doc. de Fallos:

250:516 y sus citas; 273:227 y otros).

3") Que peticionar una solución opuesta a tal criterio importa así un tema insubstancial como fundamento de la instancia extraordinaria (Fullos: 277-23), habida cuenta que el art. 17 de la ley 21.342 mantuvo el derecho del locatario a allanarse en su responde al pago de los alquileres adeudados, solución que no implica sino concretar en este aspecto, la antedicha finalidad en cuanto al restablecimiento de normas acordes con el derecho común.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 54/56.

Anorro R. Ganmerit — Aneranoo F. Rossi — Peono J. Frías — Emo M. DAmeaux.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos