naturaleza. Aunque el que fue condenado en el fuero castrense hubiera tenido oportunidad de cuestionar y no lo hubiera hecho, en modo alguno ello supone que dicha competencia haya sido consentida, lo cual por otra parte carecería de eficacia dada la improrrogabilidad esencial e irrenunciable establecida por el Código de Procedimntos en Materia Penal,
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja por denegatoría del extraordinario interpuesto contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas suspende la posibilidad de ordenar el "cúmplase" (art. 468 del Código de Justicia Militar), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si el propio Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la sentencia conidenatoria contra el recurrente dejó sentado que no estaba probado que éste huhiera obrado con "intención subversiva", es ajeno a la jurisdicción militar el conocimiento del hecho que motivó el proceso, por resultar extraña al caso la aplicación del art, 99 de la ley 21.463, cuyo presupuesto reside en la competencia inicial del tribunal militar. Corresponde dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa a la justicia federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Deben seguir interviniendo los tribunales militares en la causa de que tomaron conocimiento por aplicación de la ley 21272. En el caso ya entendían en el hecho al sancionarse la ley 21.403, que dispuso que las causas en trámite a la fecha de dictarse, en los tribunales militares, por aplicación de Las derogadas leyes 212684, 21.265 y 21.272, continuarian radicadas en ellos voto del Dr. Horacio H, Heredia).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A, Nicolás Florencio Quiroga Rampoldi fue condenado por el Consejo de Guerra Especial Estable "San Juan", a cumplir la pena de doce años de reclusión, como autor de los delitos de resistencia y atentado a la autoridad y daño, con base en los arts. 19 y 57 de la ley 21.272.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:432
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