Por ello, y vido el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 139/146.
Honacio H. Henimia — Aporro R. GABRIE111 — AneLanDo F. Rosst — Penno J. Frías — Esso M. Dameaux.
DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL v.
5. C. A. HUEYO, BENGOLEA y Cia.
PREVISION SOCIAL.
La ley 21235 determina claramente cuáles son los créditos que se hallan sujetos a actualización, Ellos son los originados en olligaciones contempladas por los regímenes previsionales, leyes de asignaciones Familiares, asociaciones profesionales y obra social, conocidos genéricamente como "cargas sociales", que no son de naturaleza tributaria.
PREVISIÓN SOCIAL.
El propósito de la ley 21.281 ha sito unificar Las normas sobre uctualización de créditos tributarios, aunque su "recaudación esté a esrgo de los organismos de previsión y/o seguridad social". Corresponde confirmar el fallo que dispuso actualizar el crédito reclamado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en concepto de aportes, contribuciones y recargos jubilatoríos, pues éstos no tienen carácter de créditos tributarios y rige respecto de ellos la ley 21.235.
SENTENCIA DEL JUEZ Frmenas ES Lo Civil Y COMENCIAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1976.
Autos y Vistos: para resolver estos antos caratulados "Di. Nac, Ree. Previsional e/Hueyo Bengolea y Cía S.C.A. s/ejecución fiscal", y Considerando:
1) La Dirección Nacional de Recaudación Previsional inició esta ejecución contra la firma "Hueyo, Bengolea y Cía, S.CAS, por cobro de $ 123.331,77 en com cepto de aportes, contribuciones y recargos, con más sus intereses y castas (fs. 8).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:403
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