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Fallos: 299:407 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 SesTENCIA DE La Cástana N CIONAL DE APELACIONES
EN LO FEDERAL Y CONTENCIONADMINISTIATIVO
Buenos Aires, abril 13 de 1977, Y Vistos: el recurso de apelación concedido a fs. 73 vta. respecto de La sentencia de 6. 66:

Y considerando:

1 —Que en esta ejecución fiscal la Dirección Nacional de Recaudación Previsonal reclamó el pago de la suma de $ 123.331,77 que La accionada adendaba por los conceptos y periodos explicitados en el certificado de deuda de fs. 7, comprensivo de la suma de $8.297,21 imputada a aportes para el Fondo Nacional de La Vivienda tart. 2, inc. £), ley 19929) y recargos correspondientes a ese rubio. La ejecución se mició el 14 de octubre de 1975, y el 14 de noviembre de igual año La accionada se presentó dando en pago Li cantidad reclamada más la de $12300 presupuestada pora intereses y costas (fa 15). Corrido el pertivente traslado a la actora, ésta aceptó el pago pero, en atención a su fecha, posterior a la vigencia de la ley 21.235, solicitó que al practicarse liquidación se tuviese en cuenta la mayor suma resultante del cómputo de la desvalorización monetaria (fs, 55).

Que a És 55 vta, con fecha 16 de diciembre de 1975, se ordenó dar traslado de dicha pretensión de la actora. pero como la notificación por cédula también dispuesta por el Juzgado sólo se practicó el 4 de mayo de 1976, la ejecutada se opuso a la actualización con hase en la ley 21.281, publicada el 7 de abril de 1976, a la eual estimó derogatoría de la ya citada ley 21.235 (fs. 63); y toda vez que el señor Juez de primera instancia, por no compartir tal interpretación, ordenó levar adelante La ejecución por el saldo debido en concepto de desvalorización monetaria, aquella paste viene en apelación contra la sentencia de fs, 66 manteniendo en la alzada la teús que sostuviera en el aludido escrito de Es, 63.

TL — Que, atendiendo al marcado proceso de deterioro del valor de nuestro signo monetario, La ley 21.235 dispuso la actualización de las "dendas por aportes y retenciones que determinan las leyes de asignaciones familiares, obra social, asociaciones profesionale de trabajadores y materia previsional, cuyos plazos legales de pago estuviesen vencidos y que sean demandados judicialmente".

Que, a su turno, la ley 21.281 introdujo modificaciones a la Jey 11683 (t. 0. en 1974), de procedimientos para la aplicación y percepción de los impuestos cuyo cobro y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositivo. Entre esas modificaciones, puso en vigor una serie de artículos no numerados 1 incorporarse como mevo capítulo del título 1 de dicha ley.

Que el primero de esos nuevos artículos establece "un régimen de actualización de los créditos a favor del Estado, administración central o descentralizada, y de los a favor de los particulares, emergentes de impuestos, tasas, contribuciones y multas...".

Y el artículo siguiente estatuye: "Estarán sujetos a actualización: ... d) los impuestos, tasas y contribuciones nacionales cuya recuudación esté a cargo de los organismos de previsión y/o seguridad social..."

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-407

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