3) Que al fundar su decisión la Cámara del Trabajo sostuvo que la actualización de créditos establecida por la ley 21.235 no afectaba norma constitucional alguna y el régimen instituido no había sido derogade ni expresa ni implícitamente por la ley 21.281, que es de carácter tributario y se aplica respecto de los créditos a favor del Estado, administración central o descentralizada, condiciones éstas que no reúne la Caju ejecutante, 4) Que la ley 21.235 determina claramente cuáles son los créditos que se hallan sujetos a actualización; ellos son los originados en obligaciones contempladas por los regímenes previsionales, leyes de asignaciones familiares, asociaciones profesionales y obra social (art. 19), Todos esos créditos se refieren a aportes, contribuciones, cuotas sindicales, ete. conocidos genéricamente como "cargas sociales" que, según lo ha expresado esta Corte desde antiguo, no son de naturaleza tributaria Fallos: 181:209 ; 189:234 ; 199:493 ; 247:121 ; 267:313 ; 273:259 ).
5) Que | ley 21.281, con el régimen de actualización que incorpora a la ley 11.683 (t. 0, 1974) de procedimiento para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, no ha tenido por objeto sustituir en su totalidad el sistema vigente de la ley 21.235, que comprende —como se ha expresado— los créditos por "cargas sociales", sino reunir en aquél todos "los créditos a favor del Estado, administración central o descentralizada, y de los particulares, emergentes de impuestos, tasas, contribuciones y multas", o sca, los originados en obligaciones tributarias, aunque su "recaudación esté a cargo de los organismos de previsión y/o seguridad social" (transcripciones de los arts, 19 y 2" de la ley), El propósito, pues, del régimen legal analizado no ha sido otro que el de unificar las normas sobre actualización de los créditos tributarios.
6") Que no siendo de ese carácter las deudas en ejecución, originadas en contribuciones por subsidios familiares, cabe concluir sobre la vigencia respecto de ellas de la ley 21.235.
7) Que en lo atinente a la decisión recuida, in re: "Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio c/Sanatorio Mayo Villa María SR.L", sentencia de fecha 28 de diciembre de 1976, corresponde señalar que en ella la Corte dejó sín efecto el fallo recurrido por arbitrariedad. por no haberse valorado en él la cuestión planteada respecto de la aplicabilidad al caso de la ley 21.281, sín pronunciarse sobre sus alcances.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:402
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