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Fallos: 299:401 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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bución nacional y que su recaudación esté a cargo de un organismo de seguridad social.

Esta circunstancia autoriza a sostener que la ley 21.281 sustituyó el régimen de la ley 21.235, tal cual lo declaró V. E. in re "Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio de la Rep. Argentina c/ Sanatario Mayo Villa María S.R.L" (causa C. 418, XVII, sentencia del 25 de diciembre de 1976; ver también fallos del 12 de abril y 11 de agosto de 1977, respectivamente, en las causas P. 146, XVII "Pietranera, Horacio", considerando 7? y C. 429, XVII "CAS.F.E.C. e/Alfredo Altieri € hijos S.A.C.LF.", considerando 79).

En resumen, y reiterando lo dicho, juzgo de aplicación al caso la ley 21.281 desde el 7 de abril de 1976, respecto de las obligaciones veneidas antes de esa fecha y que continuaron impagas después de clla, en tanto que por el período anterior a la misma fecha indicada la actualización deberá sujetarse al régimen de la ley 21.235.

Con estos alcances, opino que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de octubre de 1977. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "CASF.EC. e/Jacobo Peuser y/o Peuser $. A.

3/ejecución".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala IV, que confirmó el fallo de primera instancia que dispuso actualizar el crédito reclamado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en concepto de contribuciones a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, la firma Peuser S.A.C.I. interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 147 y vta, 2) Que en éste —cuyos términos, según jurisprudencia de esta Corte, limitan las cuestiones a decidir (Fallos: 267:8 y 11)— la recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo al no haber admitido la aplicación de la ley 21.281, en lugar de la 21.235, a la actualización monetaria de los créditos por subsidios familiares que se ejecutan en estas actuaciones.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-401

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