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Fallos: 299:329 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Partiendo de ese criterio y basándose en el art. 11 de la ley local de expropiación (2078, texto según ley 2378) —que prohíbe considerar ganancias hipotéticas y establece que el valor de los bienes debe estimarse por el que hubieran tenido sí la obra no hubiese sido ejecutada, ni aún autorizada—, desechó el sistema valuativo llamado "valor de rentabilidad", seguido por la minoría del Tribunal de Tasaciones (1s. 732/6869) y acogido por la Cámara Primera de la la. Circunscripción Judicial de la Provincia, en su sentencia (fs. 1028/1053), Y esto por entender que sólo debía considerarse el precio del terreno, pues los yacimientos no habían sido explotados por los demandados, a excepción del "Cerro Azul", el que por sus características se valuó según el llamado "derecho de canter", que consiste en "cl precio que un comprador paga por una tonelada de piedra o material útil que el mismo extrac de una cantera ajena, con todos los gastos de extracción a su cargo previo convenio con el dueño de dicha cantera" (ver fs, 698).

También se hizo hincapié en que el precio fijudo guardaba relación —en valor constante (dólares)—, con el que oportunamente habían desembolsado los expropiados para comprar el inmueble; que debía prevalecer el interés social y que admitir lo contrario equivalía a reconocer Banancias hipotéticas derivadas de una explotación óptima, que en realidad ro existía.

9") Que lo referente al monto indemnizatorio que deberá pagarse por la expropiación es aspecto de hecho, prueba y derecho local, irrevisable en la instancia extraordinaria (Fallos: 243:385 ; 246:69 ; 266:154 ; 274:56 ; 261:284 ), principio también aplicable al acierto del procedimiento técnico arbitrado (Fallos: 276:111 ) y a la invocada limitación del monto al valor objetivo del bien, con prescindencia del rubro "negocio en marcha" (Fallos: 255:34 ).

7) Que, además, lo resuelto en el caso cuenta con el respaldo del dictamen del Tribunal de Tasaciones y si bien éste no es obligatorio, es de importancia: para la fijación del valor objetivo del bien, situación que e da en autos en mzón de su fuerza probatoria atento la complejidad del tema, su carácter eminentemente técnico, la competencia de los peritos que se expiden, su uniformidad —sólo media la discrepancia de los representantes de los expropiados— y los elementos de convicción en que se funda (sentencia del 23 de diciembre de 1975, in re: B-406, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Maggio y Braida, S. y otros s/cxpropiación"),

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-329

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