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Fallos: 299:324 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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vieción que motivan su agravio, y así, verbigracia, mencionan el informe de la Dirección Nacional de Geología y Minería "de fs. 297 a 341 del primer cuerpo de este expediente", para seguidamente aludir, entre otros testimonios que se habría omitido considerar, a los de fs. 297 y 314.

No obstante, a través del estudio de lo actuado creo haber podido individualizar cuáles son las probanzas involucradas en la impugnación que me ocupa, y a ellas me referiré seguidamente tomando en cuenta la forma en que las citan los apelantes, pero indicando a continuación, cuando así proceda, la ubicación de la respectiva constancia a tenor de la foliatura última, considerando como tal a la más alta, del expediente.

Hecha esta aclaración, adelanto mi opinión contraria a que se pueda estimar aquí configurada una hipótesis de resolución judicial manifiestamente divorciada de las pruebas producidas en la causa.

— En primer lugar, la lectura del ya mencionado informe de la Dirección Nacional de Geología y Minería obrante a fs. 297/21 no incluye dato alguno que se oponga a las tres conclusiones de hecho sobre las que en definitiva reposa la valuación aceptada por el a quo, cuales son:

a) que la producción de los cerros Redondo, Impuro E e Impuro II sólo sería apta para la elaboración de comento; b) que esa producción carecía de mercado distinto de la fábrica que el estado provincial se propuso instalar; y e) que el precio del "derecho de cantera" sobre cuya base coiesponde tasar el yacimiento de Cerro Azul es el establecido por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, Sólo se podría extraer del aludido trabajo técnico una diferente estimación de las reservas atribuibles a los depósitos calizos en cuestión, pero ello mo justificaría la impugnación de arbitraricdad porque aquel dato no excede de un cálculo aproximado, y porque los propios peritos de la demandada ante el organismo tasador han aceptado la cubicación efectuada por la firma Technoexport (ver fs. 735) sobre cuya base ha sido también claborado el informe pericial que la sentencia acoge (ver fs, 691).

Iguales consideraciones me merece el estudio producido por el Departamento Mineria del entonces Banco Industrial de la República Argentina (según los apelantes fs. 523/5397, que corresponden a fs. 569/583).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-324

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