bre de ocupantes, al supuesto de que no medie oposición de terceros, no excede del ejercicio de la función propia de los jueces de la causa. Asiste a éstos la facultad de interpretar anteriores pronunciamientos dictados en el pleito y no resulta que la salvedad de los derechos de terceros sea necesariamente inconciliable con la obligación impuesta al demandado por la anterior sentencia.
Por lo demás, habida cuenta de que el fundamento de cualquier eventual oposición ha de ser motivo de pronunciamiénto judicial, el recurso que motiva la queja resulta prematuro.
Por ello se desestima el precedente recurso de hecho.
Aveo Oncaz — AnistósuLO D.
Aríoz DE Lamannm — Lum MaRÍA Borrr Bocorro — Jurio OYHAvARTE,
NACION ARGENTINA v, FEDERICO G. FRENKEL SANTILLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: tos sos. Cuestiones federales.
E ta peta Lo a N la tacha de contra la sentencia fundada meda e haber ep percent del inmueble mayor que el exigido por ordenanzas es calles, decide un > + md mi nización -— una indemnización li corde con el valor de lo expropiado, RECURSO EXTRAORDINARIO: los. Cuestiones 'edevales.
Ecclusión de las cuestiones de hecho. Espropidagl .La sentencia que por razones de hecho, como lo es la determinación del valor de los bienes que ve expropian, desestima la reducción porcentual pretendida por el fisco, es insusceptible de recurso extraordinario con funmo varía adn eaaro oe Perea" 1 de de Joy 18208, Esta olución aquélla y que fué establecido por vía del reeurso ordinario. "
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario intentado es procedente, en cuanto se sustenta en que el fallo de fs, 429 de los autos principales ha violado, a juicio de la recurrente, el principio de objetividad establecido en el art. 11 de la ley 13.264, que es de carácter federal.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:385
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