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Fallos: 299:108 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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del equipo" y en no haberse acordado "la indemnización integral de los «años y perjuicios".

Baste recordar aquí que no se encuentra acreditada confiscación «le ninguna especie, habida cuenta de las circunstancias que rodean esta causa y que descartan la pretendida violación del art. 17 de la Constitución Nacional, :

Sobre el particular Y. E. tiene reiteradamente decidido que "las confiscaciones prohibidas por la disposición citada (art. 17 de la Constitución Nacional) se refieren a medidas de carácter personal y de fines penales por las que se desapodera a un ciudadano de sus bienes; es la confiscación del C, Penal y, en el sentido amplio del art. 17, es el desapoderamiento de los bienes de otro sin sentencia fundada en ley o por medio de requisiciones militares ete" (Fallos: tomo 137 pág. 212 , especialmente considerando 17, página 244).

Las circunstancias de la causa no permiten admitir que haya existido apoderamiento ilegítimo de bienes, ya que la medida de incautación del equipo, como lo declaró el a quo en forma irrevisable por tratarse de materia de hecho y prueba y de derecho común y local, se ajustaba a las normas legales y estipulaciones contractuales, medida que, por lo demás, fue revocada y desístida por la propia Administración, y la sentencia, en definitiva, ha fijado una retribución bajo la forma equivalente a un arriendo, o compensación de uso, conforme a la doctrina corriente (véase Má, Fensanpo R., "Régimen legal de las Obras Priblicas", 1966, pág. 335).

En suma, los recurrentes no han acreditado la existencia de la supuesta confiscación, ni han ejercitado los derechos que les han sido reconocidos para disponer oportunamente del equipo que reclamaran.

Por todo ello estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recuno extraordinario rechazando la impugnación de confiscatoriedad, Buenos Aires, 16 de mayo de 1974, Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Arancibia y Bernáldez c/Municipalidad de la Ciudad de San Luis s/contenciosoadministrativo".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-108

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