FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 3 de noviembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora cn la causa Herrera, Elena Mercedes Villagra de €e/Quinteros, Oscar y Acosta, Justo Pastor", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Corte de Justicia de Catamarca confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda por indemnización de daños y perjuicios. No hizo lugar, en cambio al reajuste del importe de la condena solicitado por la actora al contestar agravios (fs. 134/138, expte. agregado NT 263/75).
27) Que contra dicho pronunciamiento esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja. En él se afirma, en síntesis, que al rechazar el reajuste pedido la sentencia incurre en arbitrariedad e infringe los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (fs. 6/9, expte. agregado N 289/76).
3") Que la Corte de Justicia —en lo que aquí interesa— expuso: "Los montos indemnizatorios... deben mantenerse. En cuanto a la desvalorización de la moneda desde la fecha de la sentencia en primera instancia en adelante, plus peticionado a fs. 121 y vta. de la contestación de las expresiones de agravios de los accionados... no procede. En efecto, la petición ante el Sr. Juez a quo sobre el particular se limita a la imstancia inferior sin formular reserva sobre el trámite ulterior del juicio (fs.
12, punto 2). Y promovido en la Alzada, ,..al contestar ugravios, deja a la contraparte sin posibilidad de ser oída ucerca del punto en cuestión..." (fs. 136 vta/137, expte. N" 283/75).
47) Que en su escrito inicial la actora solicitó, sin limitación alguna, que se condene a los accionados al pago de la suma que indica, "teniendo presente al tiempo de dictar sentencia la desvalorización monetaría a efectos de una justa € integral reparación..." (fs. 12/13, idem).
Acogida la demanda por la cantidad —actualizada— de $ 80.000 y apelado el fallo por los vencidos, al contestar agravios la actora pidió que se lo confirme, "reajustando los valores que ordena pagar dicha sentencia con los índices oficiales de desvalorización operada desde la fecha de la misma hasta el momento en que ... (se) ... dicte sentencia definitiva" (fs.
119/121, idem.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:102
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