106 FALLOS DE LA CONTE SUPRESIA estraordinaría, mávime si cn ausencia de norma expresa en contrario, mada obsta a que un juez que comparta el criterio expuesto por otro miembro del tribunal, manibeste su concordancia adhíriendo a lo dicho por este último, pues la exigencia de que reproduzca los mismos argumentos carece de objeto, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos proyios. Cuestimes no jederades, Sentencias arbitrarias. Procedencia el recurso.
Es arbitraria la sentencia que admitió la rescisión por parte de la MunicipaEdad de San Luis de un contrato de obra pública, por culpa de la empresa pavimentadora. Ello es así, pues frente a los fundamentos de la rescisión —violición de leyes Liburales por no abonar el salario mínimo, lentitud en la ejecución de la obra y omisión de depositar el fondo de reparo y para mayores cosas, el fallo no hizo merito de La demora de la Municipalilal en el pago dde mayores costos y falta de entrega de certificaciones de obra, que —así como otras fuciores o imputables 4 La empresa, y alezados por ella», te habían im pedido cumplir en término con sus obligaciones,
CONFISCACIÓN.
La incautación de bienes de una empresa —adíudicatarís de un contrato de obra pública—, efectuada en hase al decreto que declaró rescimdido dicho contrato. no puede considerarse como la confiscación a que se refiere el art, 17 de La Constitución Nacional, puesto que no originó un desipoderamiento Menitimo ab (nítio, ya que se basó en disposiciones legales y convencionales que, en principio, lo autorizaban, medida que fue temporaria y que el a quo dispuso anular con indemnización de los perjuicios, DiCriMenes DEL PROCUHADOR GENERAL Suprema Cortes Estimo que corresponde el rechazo de esta queja deducida por la denegatoria parcial del recurso extraordinario interpuesto a Es, 890/913 de los autos principales, en cuanto el tribunal a quo a fs. 920/922 de los mismos autos, resolvió denegar el remedio federal intentado en la parte relativa a la tacha de arbitrariedad articulada por los recurrentes contra la sentencia dictada a fs, 814/06, En efecto, no obstante lo resuelto en el antecedente de Fallos: 267:90 invocado por la propia parte (ver en sentido concordante Fallos: 279:146 y sentencia del 20 de octubre de 1971 in re "Specola, Alberto Luján") y mientras V. E. en su actual integración no fije el criterio rector al respecto pienso que cumple ajustarse a la doctrina según la cual debe reputarse que la presente queja carece de los requisitos de fundamentación exigibles con arreglo a lo que dispone el art. 15 de la ley 48 y la reiterada
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:106
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