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Fallos: 299:113 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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El 24 de febrero de 1970, el personal de la empresa se declaró en huelga, interviniendo inmediatamente la Dirección General de Trabajo para solucionar el conflicto. El día siguiente se realizó una reunión en la cual el representante de la empresa explicó las razones que habían determinado el atraso en los pagos. Dijo en esa oportunidad "que la cesación de pago del personal se debe a la carencia de numerario de parte de la empresa debido a la morosidad de la Municipalidad de San Luis en el pago de mayores costos, etc. y falta también de entrega de las certificaciones de obra, este hecho determina de que la Caja Nacional de Ahorro Postal, a su vez, no le pague a la Empresa". Después de esa manifestación el acto se suspendió, resolviéndose "pasar a un cuarto intermedio hasta el día de mañana, 26 de febrero de 1970, a las 10, ello en razón que por cuerda separada harán gestiones ante los poderes públicos a fin de lograr la normalización de los problemas que generan el atraso de los haberes a los obreros" (fs. 211, cuerpo de documentación original), Estas gestiones no dieron resultado y, en definitiva, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso que la Municipalidad transfiriera a la Dirección de Trabajo los fondos necesarios para cancelar la deuda —$ 20.330,12 fs. 53 vta., cuaderno prueba demandada). El pago se efectuó por cuenta de la empresa.

Para ese entonces la Comuna tenía pendiente de certificación de obra realizada por valor de $ 6.000.000 m/n., aproximadamente, y adicionales desde mayo de 1969 hasta enero de 1970— por $ 4.820.133 m/n., según liquidación practicada por la actora (fs. 84, cuaderno prueba demandada y Es. 250).

Conviene recordar que las normas aplicables respecto de las certificaciones de obra, de adicionales y mayores costos, determinaban que debían hacerse mensualmente y por cuadra terminada, entregándose al contratista dentro de los diez días del acta de recepción de los trabajos ejecutados (arts. 41 del pliego general de condiciones, 52 de la ley de obras públicas NY 2899, pliego complementario de condiciones y 6" de la ley 12910 y decretos 3772/64 y 4184/61).

Iniciada la obra de pavimentación el 20 de mayo de 1968, los títulos de crédito a favor de la empresa fueron emitidos por la Municipalidad a partir del 6 de marzo de 1969, pero los que debía abonar la Caja Nacional de Ahorro Postal —los primeros 163 certificados (fs. 234, cuerpo documentación original)— sólo pudieron hacerse efectivos en mayo de este último año, porque el órgano comunal no había firmado hasta entonces

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-113

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