5) Que según la doctrina de este Tribunal, el replanteo de la cuestión relativa al reajuste del importe del resarcimiento, concretado cn oportunidad de contestar agravios por la parte vencedora, debe considerarse oportuno ya que no cabe exigirle que impugne la sentencia" que acogió sus pretensiones (Fullos: 247:111 ; 253:463 ; 250:44 ; causas "Nación Argentina c/Argúelles, Francisco y otros", del 7-10-76 y "Phoenicia SA. de Com. Int. e/S.A. Empresa de Viacao Riograndense Varig", del 29-377).
6") Que a la invocación de esta doctrina no obsta lo argúldo por el a quo en cuanto a que, de acogerse el reajuste, se "deja a la contraparte sin posibilidad de ser oída acerca del punto en cuestión". La solicitud formulada por la actora al contestar agravios sólo importó, en efecto, el mantenimiento de un reclamo concretado en la demanda e incluido así en ha litis. Su acogimiento era, pues, previsible para los accionados, quienes al expresar agravios pudieron oponer sus defensas.
7") Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos jurisdiccionales (Fallos: 270:149 ; 275:207 ; 285:55 y causas antes citadas).
8) Que, en consecuencia, en autos existe cuestión federal, por lo que el recurso extraordinario debe declararse admisible; correspondiendo asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, a fin de que se dicte uno nuevo practicándose el reajuste de que se trata art. 16, primera parte, de la ley 48).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto; y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuarto fue materia de dicho recurso, debiendo volver la causa al Tribunal de orígen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente. Hágase saber, reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja, acumúlese ésta a los autos principales y devuélvase. , Avorro R. Gantt: — Aseramoo F. Rossi — Penno J. Fuías — Exito M. DAmravx.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:103
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