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Fallos: 299:112 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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del contrato por culpa del contratista" y la de impedir "el trámite y el pago de los certficados de obra" (art. 36 del pliego de condiciones mencionado), La causal de lentitud en la ejecución de los trabajos también la admitió el a quo, considerando el número de cuadras que habían sido pavimentadas y las que restaban por hacer, lo que permitía prever que la obra no Ffinalizaría en el plazo fijado, no siendo necesario que éste se cumpliera para sólo entonces rescindir el contrato. En cuanto a las razones expuestas por el contratista para justificar la demora, fueron rechazadas, por entender el Tribunal Superior que si bien determinados factores pudieron afectar inicialmente la regularidad de los trabajos, aquél nada hizo para recuperar el tiempo perdido, pues, a un ritmo normal, a dos años de iniciada la obra, cuando se dictó el decreto 27-0-70. debieron estar pavimentadas 160 cuadras y no sólo 50, como ocurrió.

Respecto de la causal de retención de fondos, igualmente el Tribunal Superior de Justicia la halló justificada, porque la empresa estaba obligada por el pliego de condiciones a entregar a la Municipalidad el 30 del importe adicional afectado al pago de las mayores erogaciones y el 10 correspondiente al fondo de garantía, "antes de percibir la próxima certificación" y ésta, conforme con el art. 41 de dicho pliego, debía otorgarse dentro de los diez días del acta de recepción de las cuadras ejecutadas, lo que constituía un plazo para cumplir la obligación.

5") Que al tratar la sentencia del a quo el primero y segundo de los motivos de rescisión del contrato no hizo mérito del aspecto relacionado con la incidencia en la capacidad económica de la empresa y, consiguientemente, en el cumplimiento de sus obligaciones salariales y sobre el plazo de ejecución de los trabajos, de la demora —aproximadamente de un año— en que incurrió la Municipalidad de San Luis para que pudieran hacerse efectivos los certificados de obra y, luego, la suspensión de éstos por más de cineo meses, aparte de no haber liquidado los "adiciomales" y "mayores costos" (Es. 11/13, 18 vta, 19 y vta, cuaderno prueba actora).

a) El hecho principal vinculado con la violación de las leyes laborales —según se ha expresado— se lo hizo radicar en el incumplimiento de las disposiciones sobre salario mínimo y en el atraso en que habría incurrido el contratista respecto del mgo de jornales. En cuanto a lo primero no existen en autos mayores elementos de juicio que lo acrediten; en cambio, si los hay de lo segundo,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-112

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