Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:814 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

contra el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 12, Dr. Rubén O. Correa.

Considerando:

17) Que el denunciante atribuye al señor Juez haber permitido que por Secretaría fuera testada una parte de un escrito —en donde incluso se planteaba el caso federal— sín que la resolución que así lo ordenaba fuese siquiera notificada por cédula —como correspondía dado su carácter de sanción— y mucho menos que hubiese quedado firme. Añade que se omitió también correrle traslado de un acuse de rebeldía. Por estos motivos, imputa al señor Juez no haber administrado justicia bien y legalmente y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional art. 98), no haberse desempeñado con la buena conducta que exige el artículo 96 de la misma o no encontrarse en las condiciones intelectuales mínimas que sus funciones requieren, Solicita también que sean separados del cargo los Sres. Secretario y Agente Fiscal que intervinieron en el expediente, 29) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene declarado que para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normál desempeño de la función (Fallos:

260:210 ; 266:315 ; 269:203 ); también ha expresado la Corte Suprema que la puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (Fallos: 274:415 ).

39) Que es manifiesto que los hechos referidos por el denunciante, reseñados en el Considerando 19), aun de ser exactas las circunstancias que se relatan, no revisten los caracteres a que se ha hecho referencia precedentemente. A ello debe agregarse que la testación ordenada por el señor Juez no constituye una sanción, sino una consecuencia de la rebeldía decretada, como surge del propio texto de la resolución. Por lo demás el hecho de que el testado se haya cumplido antes de que quedara firme el auto que lo ordenaba no tiene la gravedad que se le asigna a los fines de estas actuaciones, ni causa daño irreparable al denunciante, toda vez que la forma en que se llevó a cabo permite leer sin difícultad el cuerpo testado. Por último, debe señalarse que los agravios del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-814

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos