trámite, imponiéndose a éste una multa de diez mil pesos ($10.000).
Art. 23, segundo párrafo, ley 21.374).
Por ello, el Tribunal resuelve: Rechazar sín más trámites la presente denuncia y aplicar al denunciante Dr. Alberto Calomite una multa de $10.000 que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente sentencia bajo apercibimiento de ejecución; importe a depositarse a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta N° 289-1 (Acordada del 20 de diciembre de 1967, Fallos: 269:357 ).
Anurramo F. Ross — CeLestino Anaya — Raúr Fracuemo — José Manía Manrocci — Emiro Queveno.
RUBEN O. CORREA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar, por ser arbitraria con relación al fin perseguido, la denuncia que se funda en haberse testado parte de un escrito sin que la resolución fuera notificada por cédula y en la omisión de correrse traslado de un acuse de rebeldía, ya que la puesta en marcha del procedimiento para enjuiclamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura.
FALLO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Buenos Aires, 23 de agosto de 1977.
Y vistos:
Estas actuaciones en las que el Dr. Manuel Graña Etcheverry formula denuncia en los términos de los artículos 18 y 19 de la ley 21.374
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:813
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