MARIA EPIFANIA SAMBUCO me SANCHEZ v, LUIS
ALBERTO SANCHEZ CODECA y OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al declarar la nulidad de la hipoteca con la salvedad de que no es oponible a los acreedores en favor de quienes ésta fue constituida, ha resuelto una cuestión de derecho común que como regla no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48. En tanto se apoya en el art. 1051 del Código Civil y en la doctrina que cita, la sentencia cuenta con fundamentos de aquella naturaleza que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional, no implicando los agravios del recurrente sino su discrepancia con la inteligencia atribuida por el a quo al preoepto antes referido, lo cual no sustenta la tacha de arbitrariedad que formula (°).
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA MAGISTRADOS JUDICIALES
EDUARDO SERVINI
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, eu la existencia de presunciones serias que auloricen razonablemente a poner en duda la rectitud de la conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función. Corresponde rechazar la denuncia que sólo trasunta discrepancias con lo resuelto por el tribunal y con los fundamentos de la decisión, pero no demuestra la configuración de hechos o la adopción de actitudes por parte del magistrado que importen desmedro de su rectitud de conducta o de su idoneidad para el cargo.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura. En principio, no es misión del Tribunal de Enjuiciamiento expedirse sobre el acierto o error de las sentencias de los jueces denunciados, mucho menos si en el recurso de hecho interpuesto por el denunciante la Corte Suprema desechó la arbitrariedad alegada con respecto a ese fallo, ') 29 de setiembre. Fallos: 274:462 ; 275:45 ; 270:132 ; 278:135 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:810
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